Consulado Uruguay

Información para visitar Uruguay

Requisitos de Ingreso

Los ciudadanos brasileros y nacionales de otros países de MERCOSUR podrán ingresar a Uruguay presentando exclusivamente su documento de viaje - documento de identidad (RG) o pasaporte - vigente y en buen estado de conservación.

Importante: se aclara que la libreta de conducir no es un documento válido para ingresar a Uruguay.

Los ciudadanos de países fuera del Mercosur requieren del pasaporte vigente para entrar a Uruguay y, dependiendo del país de su nacionalidad, puede ser necesario tramitar una solicitud de visa. Ver nacionalidades que requieren VISA en el siguiente link:

https://www.gub.uy/ministerio-interior/comunicacion/publicaciones/regimen-visas-admision

Si su nacionalidad requiere de visa para ingresar a Uruguay obtenga aquí (VISAS) más información sobre como tramitar la visa.

Al ingresar a Uruguay se le otorga 90 días hábiles para permanecer en el país. En caso de permanecer por más tiempo, puede renovar su estadía ante las autoridades migratorias uruguayas contactándose con la Dirección Nacional de Migración a través de los siguientes correos electrónicos: dnm-secretaria@minterior.gub.uymigracion@minterior.gub.uy

Usted podrá ingresar a Uruguay con su vehículo y permanecer por el plazo de 90 días, presentando la siguiente documentación:

  • Documento personal de viaje
  • Libreta de conducir vigente
  • Documentos originales del auto;
  • Carta Verde de la empresa aseguradora del vehículo (Seguro Internacional obligatorio).

 

2.1 VEHÍCULOS DE TERCEROS

En el caso de que el propietario del vehículo no viaje en el mismo, se deberá presentar autorización (puede ser en portugués) del propietario del auto otorgada a la persona o a todas las personas que vayan a conducirla.

 

La autorización deberá contener: Datos de la persona/s que autoriza (Nombre completo, documento de identidad, CPF, dirección), Datos de la(s) persona (as) autorizada (s) (Nombre completo, documento de identidad, CPF, libreta de conducir) y – Datos del vehículo (placa, chasis, marca, modelo).

 

Esa autorización debe ser firmada, y la firma de quien autoriza debe ser reconocida en Cartório y después ser apostillada en el mismo Cartório.

 

Se informa que no es necesario realizar ningún trámite posterior en el Consulado.

 

2.2 VEHÍCULOS DE PERSONAS JURÍDICAS

Para vehículos de propiedad de Personas Jurídicas, siempre es necesario presentar autorización, aunque el representante legal de la empresa viaje en el vehículo.

 

La autorización deberá contener: Datos de la persona/s que autoriza (Nombre completo, documento de identidad, CPF, dirección), Datos de la(s) persona (as) autorizada (s) (Nombre completo, documento de identidad, CPF, libreta de conducir) y – Datos del vehículo (placa, chasis, marca, modelo).

 

Esa autorización debe ser firmada, y la firma de quien autoriza debe ser reconocida en Cartório y después ser apostillada en el mismo Cartório.

 

Como sugerencia, se recomienda llevar una copia común del Contrato Social de la compañía, donde conste el nombre del representante legal.

 

Se informa que no es necesario realizar ningún trámite posterior en el Consulado.

 

2.3 VEHÍCULOS EN FINANCIAMIENTO

Solamente será necesaria autorización para tránsito de vehículos objeto de financiamiento en el territorio uruguayo en los casos en que la propiedad del vehículo se mantiene a nombre de la institución financiera, o sea, vehículos que no están a nombre del viajero.

 

La autorización deberá contener: Datos del representante legal de la institución financiera (Nombre Completo, Documento de Identidad, CPF, Dirección), Datos de la Institución Financiera (Razón Social, CNPJ y Dirección) y datos del autorizante (Nombre Completo, Documento de Identidad, CPF, Dirección).

 

Esa autorización debe ser firmada, y la firma del autorizante debe ser reconocida en cartório Posteriormente el documento debe ser apostillado en el mismo cartório.

 

En los casos de financiamiento o alienación que consten del registro del vehículo, pero en que la propiedad se mantenga a nombre de persona física que viaja en el mismo, no es necesario presentar autorización.

 

Se informa que no es necesario realizar ningún trámite posterior en el Consulado.

Para ingresar con su mascota (perro o gato) a Uruguay,  deberá obtener un Certificado Veterinario Internacional (CVI) firmado y sellado por la Autoridad Competente del país de origen.

 

En el caso de Brasil, encuentre más informaciones y obtenga el documento por medio del siguiente enlace: https://www.gov.br/pt-br/servicos/solicitar-certificado-veterinario-internacional-para-viajar-para-outro-pais-com-seu-cao-ou-gato-para-o-uruguai

 

El Certificado obtenido en ese trámite tiene la validez de 60 (sesenta) días corridos para ingreso a Uruguay y retorno a Brasil, siempre que la vacuna antirrábica se encuentre vigente.

 

Más información sobre el ingreso de mascotas a Uruguay, aquí. https://www.gub.uy/tramites/solicitud-ingreso-mascotas-uruguay

 

Los demás animales domésticos que no caninos o felinos son considerados “no tradicionales” y requieren de una autorización emitida por la Dirección de Salud Animal para su entrada en territorio uruguayo. Para más informaciones deberá comunicarse directamente con el Departamento de Control de Comercio Internacional de la División de Salud Animal del Ministério de Ganadería, Agricultura y Pesca: dsacomercio@mgap.gub.uy.

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