De acuerdo a la Ley vigente en el Uruguay, los poderes realizados en el extranjero (Brasil), para surtir efectos en Uruguay, pueden ser de dos tipos:
Los poderes expedidos en el Consulado son redactados en español, en coordinación con el abogado/escribano actuante en Uruguay, quien remitirá el modelo de poder a firmar en el Consulado en formato Word, reflejando los fines para los cuales se expide el poder.
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Valor al mes de deciembre, R$1.635,00.
Deposito en efectivo en cuenta del Consulado General o vía PIX
Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00, exclusivamente con hora previamente agendada.
Los Poderes expedidos por Notario Público en el exterior también son aceptados en Uruguay siempre que cumplan una serie de requisitos.
En Brasil este tipo de Poder es realizado en los Cartorios. La persona deberá informar al Cartorio el tipo de poder a realizar y las particularidades del mismo.
Una vez expedido el Poder en Cartorio, el mismo deberá ser apostillado para poder tener efecto en Uruguay. La apostilla es realizada en el propio Cartorio.
Finalizado este paso, el Poder deberá ser enviado por correo postal a Uruguay y una vez allí deberá ser traducido al español por Traductor Público uruguayo y protocolizado por Escribano Público.
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